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REGLAMENTO INTERNO THE HIGH COMMUNITY CLUB A.C.

Condiciones para asociarse:

 

  • La edad mínima será de 18 años, preferentemente 21 años.
  • Contar con capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos.
  • Ser residente legal en México.
  • Ser consumidor/a lúdico de cannabis marihuana y sus derivados (con carácter previo firma de contrato de solicitud de membresía, firma de solicitud a COFEPRIS, firma de amparo).

El solicitante (en su momento, Asociado/Afiliado) declara expresamente y bajo protesta de decir verdad, que de forma alguna se le está incitando o iniciando en el consumo de sustancia alguna, particularmente del cannabis. La persona solicitante a través de la firma de los documentos descritos, bajo protesta de decir verdad manifiesta y afirma ser consumidora previa de esta sustancia, lo cual fue declarado ante la autoridad administrativa y judicial correspondiente.

  • Disponer del aval de una persona socia de la asociación. El aval es el garante del funcionamiento de un grupo concreto y cerrado de personas. La persona que avale a otra debe confirmar que esta es previa consumidora de cannabis.
  • Una persona socia podrá serlo de más de una asociación cannábica, conforme al libre desarrollo de su personalidad y acepta que no podrá portar más de 5 gramos para consumo personal, ni distribuirá, regalará o venderá el producto que le corresponda en virtud de su membresía en esta asociación civil, bajo previo conocimiento de la responsabilidad jurídica que pudiera conllevarle, si incumple la presente declaración.

Si en algún momento la Asociación descubriera lo contrario aplicaría las sanciones previstas y en su caso procederá a su baja de la asociación.

  • El solicitante (en su momento, Asociado/Afiliado) reconoce y acepta mediante la firma y aceptación del presente documento, de las siguientes cláusulas: además de proporcionar sus datos personales, los cuales se manejarán y protegerán conforme al aviso de privacidad del contrato de solicitud de asociación o afiliación:

– Que se está en una asociación de consumidores lúdicos de cannabis.

– Que forma parte de una Asociación de cultivo y adquisición colectiva, ya sea a través de contratación de terceros, productores o cultivadores, se adquiera producción de las más alta calidad, donde a través de la figura del traspaso e intercambio y previo a su declaración de que es consumidora y que se desea abstraerse del sistema prohibitivo normativo que ha sido declarado inconstitucional; asimismo autoriza a la asociación civil para que en su nombre y representación, adquiera, cultive, coseche, trasforme, procese y transporte para recibir de forma mensual la cantidad de gramaje de planta conforme a la membresía adquirida/Extractos de CBD THC o en su caso, aporte producto (semilla) propia para cualquiera de las actividades señaladas anteriormente a favor de sí y los demás asociados/afiliados.

– Las normas que rigen en la asociación (Reglamento interno), incluyendo cualesquiera otros documentos que contengas normas de conducta o reglamentarias y que se considerarán firmados por los socios y/o asociados, siempre que hayan sido emitidas conforme a los Estatutos por el órgano correspondiente y debidamente enviadas y hechas del conocimiento de los Asociados incluso por correo electrónico.

– Que el consumo derivado de la membresía contratada por el socio/asociado/afiliado es de estricto uso individual y no es transferible.

  • No obstante haber llenado un cuestionario médico proporcionado por la asociación, en el contrato de solicitud de asociación/afiliación respectiva, deslinda de toda responsabilidad a la misma sobre el padecimiento de alguna afección, condición o enfermedad que le impida un consumo responsable del cannabis, mariguana y sus derivados.
  • La Asociación tiene por objeto, entre otras cosas, organizar sesiones informativas y mantener a través de sus redes sociales, comunicación con sus socios y asociados, explicando la filosofía, funcionamiento y su normativa interna. Al mismo tiempo, garantiza que todos los socios y asociados el sean compatibles, afines y que compartirá los objetivos y fines de la Asociación, respetando la normativa interna.
  • Socio Activo: Persona que conforme a los estatutos sociales de la AC. Es dada de alta como asociada de la entidad, y que siempre se mantendrá al corriente del pago de las cuotas de la Asociación.
  • Socio Honorario: Persona dada de alta como asociada de la AC., al corriente de pago de las cuotas de la Asociación o exenta de las mismas por decisión de la Asamblea General. Un título representativo para aquellas personas que la Asamblea General de la Asociación considere hacer un homenaje ya sea por su labor realizada en la entidad o en la Asociación considere oportuno.
  • Afiliado: Persona que ingresa a la Asociación Civil, pero que por su condición de extranjero no puede ser asociado, sin embargo gozará de los derechos de Asociado, con el pago de sus aportaciones y sin derecho a voz ni voto en las asambleas de asociados.

 

Derechos y deberes de las personas asociadas/afiliadas.

 

DERECHOS

  • A que se le tramite mientras este al corriente en el pago de sus cuotas, la solicitud ante COFEPRIS, para su autorización sanitaria para el consumo lúdico del cannabis, mariguana y sus derivados, así como que se lleve y tramite su juicio de amparo respectivo.
  • A que se le traspase la semilla y a que de manera colectiva se adquiera, siembre y coseche y se le inscriba en el libro de control respectivo, para que se le proporcione producto de su propia cosecha conforme al cultivo colectivo respectivo o adquisición o contratación con productores y cosechadores, conforme al gramaje de la membresía contratada o de extractos de CBD o THC, mes con mes, junto con la parafernalia que corresponda a dicha membresía contratada.
  • Los asociados podrán acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, por escrito y conforme lo dicten las asambleas generales de asociados, en los términos previstos en los estatutos de la AC.
  • A que se traten sus datos personales (y sensibles) como confidenciales, conforme a las Leyes aplicables.
  • Los asociados podrán acudir a los eventos, reuniones o actividades exclusivas, que se creen en beneficio del objeto social, previo, en su caso el pago de la aportación correspondiente.
  • La Asociación procurará la detección de posibles casos problemáticos ofreciendo el apoyo profesional y asesoría jurídica necesaria para su abordaje a través de correos, infografías, charlas, seminarios, webinar´s, conferencias, etc.
  • La Asociación ofrecerá orientación jurídica y proporcionará representación jurídica a costos razonables en su carácter de asociado, así como información y recursos adecuados para la reducción de riesgos, en caso de así requerirlo.
  • A que la Asociación ponga a su disposición, la siguiente información y recursos:

– Información general sobre los usos y formas menos nocivas de consumir.

– Detección, seguimiento y derivación de consumos problemáticos.

– Reducción de riesgos.

– Información sobre el uso terapéutico.

 

DEBERES U OBLIGACIONES:

 

  • Deberá acatar las normas aplicables, particularmente las contenidas en la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y del estado en que radique, y cualesquiera otras leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación o cualquier medio oficial, sobre el consumo lúdico y terapéutico de la mariguana, así como las normas sobre portación para consumo personal que en un primer momento no podrá exceder de 5 gramos para el consumo personal.
  • No llevar a cabo actos de comercio, suministro, transmisión de propiedad de forma gratuita o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de sustancias como el cannabis o mariguana ni de las semillas que adquieran bajo las modalidades que establezca la AC., ya que la contratación de la membresía no supone de forma alguna una autorización para ello, por lo que exime de cualquier responsabilidad a la Asociación por la portación de mencionada sustancia que exceda los 5 gramos que amerite responsabilidad, incluso penal, así como si distribuye o enajene su producción derivada del cultivo colectivo.
  • La contratación de la membresía no supone una autorización para que los asociados siembren las semillas de marihuana, cultiven y cosechen o consuman su producto en lugares públicos ni para que ejerzan los derechos reconocidos en este reglamento, frente a menores de edad, personas embarazadas o terceros que no hayan brindado su autorización de forma expresa.
  • Pagar las cuotas, demás aportaciones que puedan corresponder a cada asociado.
  • Participar en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
  • Participar de los fines y objetivos de la asociación.
  • Contribuir a la mejora de la imagen social de los consumidores de cannabis y abogar por un consumo responsable.

 

Aviso de Privacidad Simplificado.

 

El responsable del tratamiento y protección de tus datos personales es THE HIGH COMMUNITY CLUB A.C., en posesión de la marca registrada “THE HIGH COMMUNITY CLUB ® ”, “THULIO ®” etc con domicilio en calle Jalapa 234, Roma Sur, Cuauhtémoc, 06760 Ciudad de México, CDMX. Los datos personales que recabamos los utilizamos para la siguiente finalidad primaria: su identificación, localización y contacto; registro de entrada y salida de las instalaciones; registro en diversas bases de datos dependiendo de su naturaleza ya sea como contacto, visitante, proveedor, prestador de servicios profesionales, arrendador, arrendatario, subarrendador, subarrendatario, beneficiario, donante, padrino, prestador de servicio social o prácticas profesionales, voluntario, trabajador, Atender tus opiniones quejas y/ o sugerencias. Si deseas conocer nuestro Aviso de Privacidad Integral para Sitio Web, puedes consultarlo en el siguiente link. https://thehighcommunity.org/privacy-policy/

 

 

 

 

 

 

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